Objeto (artículo 2)
Incrementar el acceso y presencia de las PYMES de Bizkaia en los mercados internacionales apoyando su acción exportadora.
Entidades beneficiarias (artículo 3)
Empresas de Bizkaia de los sectores especificados en el anexo I que reúnan estos requisitos:
-
Tener una plantilla entre 3 y 100 personas.
-
Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia.
-
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
S.S. y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
-
No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.
Se excluyen expresamente las empresas intermediarias que favorecen la
exportación indirecta de otras empresas. Quedan excluidas las Sociedades
Públicas y las Entidades de Derecho Público.
Hecho subvencionable (artículo 4)
-
Creación de delegaciones comerciales en un nuevo país.
-
Introducción de la empresa en un nuevo país.
Número máximo de solicitudes (artículo 11):
Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes,
cada una de las cuales deberá corresponder a un proyecto, dirigido a un
solo país, que persiga únicamente uno de los dos hechos
subvencionables, siendo el máximo de solicitudes por objetivo el
siguiente:
-
Para Creación de delegaciones comerciales: máximo una solicitud.
-
Para Introducción de la empresa en un nuevo país: máximo tres solicitudes.
Gastos subvencionables (artículo 5)
-
Gastos del personal: gasto (sueldo+ cargas sociales) del personal
propio durante el periodo de estancia en el país de destino, así como
contratación de personal en el país de destino.
-
Gastos de viaje y alojamiento de este personal (excluida la manutención)
-
Contrataciones: tales como plan de internacionalización, asesoramiento
externo, promoción y publicidad, participación en ferias en el país
seleccionado.
-
Otros gastos directamente imputables que estén debidamente justificados
-
En el caso de delegaciones comerciales se incluyen gastos que se
realizan una sola vez al comienzo de la actividad, tales como gastos de
constitución, escrituras, licencias,…etc.
Base subvencionable (artículo 6): límites a los gastos
-
Creación de delegaciones:
-
Gastos de personal (sueldos + cargas sociales): 30.000€
-
Viajes y alojamiento: 20.000€
-
Contrataciones: 50.000€
-
Introducción de la empresa en un nuevo país
-
Gastos de personal (sueldos + cargas sociales): 20.000€
-
Viajes y alojamiento: 20.000€
-
Contrataciones: 40.000€
Gasto máximo subvencionable por viaje y persona en concepto de viajes y
alojamiento: 1.500 € para países europeos y 2.500 € para resto de
países.
No se concederán ayudas para proyectos con una base subvencionable inferior a 15.000 euros.
Cuantía de las ayudas (artículo 8)
Hasta un 50% de la base subvencionable:
-
En general: 40%.
-
Proyecto en colaboración con otras empresas no vinculadas de Bizkaia:
+10%. Proyecto en colaboración con empresas no vinculadas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco: + 5%.
Cuantía máxima a conceder por entidad beneficiaria: 60.000 euros.
Régimen de concesión (artículo 22)
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Plazos (artículo 9 y 10)
Solicitudes: desde el día 1 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.
Realización de las acciones: ejecución de proyectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a
través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/Sustapena-OficinaVirtual).
Para ello deberá disponer de tarjeta de firma electrónica o estar dado
de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en
las oficinas de Obispo Orueta, 6.
Normativa reguladora y documentos