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Internacionalización

Objeto (artículo 2)

Incrementar el acceso y presencia de las PYMES de Bizkaia en los mercados internacionales apoyando su acción exportadora.

Entidades beneficiarias (artículo 3)

Empresas de Bizkaia de los sectores especificados en el anexo I que reúnan estos requisitos:

  • Tener una  plantilla entre 3 y 100 personas.
  • Tener su domicilio social y fiscal en el T.H. de Bizkaia.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la S.S. y respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo.

Se excluyen expresamente las empresas intermediarias que favorecen la exportación indirecta de otras empresas. Quedan excluidas las Sociedades Públicas y las Entidades de Derecho Público.

Hecho subvencionable (artículo 4)

  • Creación de delegaciones comerciales en un nuevo país.
  • Introducción de la empresa  en un nuevo país.

Número máximo de solicitudes (artículo 11):

Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de las cuales deberá corresponder a un proyecto, dirigido a un solo país, que persiga únicamente uno de los dos hechos subvencionables, siendo el máximo de solicitudes por objetivo el siguiente:

  • Para Creación de delegaciones comerciales: máximo una solicitud.
  • Para Introducción de la empresa en un nuevo país: máximo tres solicitudes.

Gastos subvencionables (artículo 5)

  • Gastos  del personal: gasto (sueldo+ cargas sociales) del personal propio durante el periodo de estancia en el país de destino, así como contratación de personal en el país de destino.
  • Gastos de viaje y alojamiento de este personal (excluida la manutención)
  • Contrataciones: tales como plan de internacionalización, asesoramiento externo, promoción y publicidad, participación en ferias en el  país seleccionado.
  • Otros gastos directamente imputables que estén debidamente justificados
  • En el caso de delegaciones comerciales se incluyen gastos que se realizan una sola vez al comienzo de la actividad, tales como gastos de constitución, escrituras, licencias,…etc.

Base subvencionable (artículo 6): límites a los gastos

  1. Creación de delegaciones:
  • Gastos de personal (sueldos + cargas sociales): 30.000€
  • Viajes y alojamiento: 20.000€
  • Contrataciones: 50.000€
  1. Introducción de la empresa en un nuevo  país
  • Gastos de personal (sueldos + cargas sociales): 20.000€
  • Viajes y alojamiento: 20.000€
  • Contrataciones: 40.000€

Gasto máximo subvencionable por viaje y persona en concepto de viajes y alojamiento: 1.500 € para países europeos y 2.500 € para resto de países.

No se concederán ayudas para proyectos con una base subvencionable inferior a 15.000 euros.

Cuantía de las ayudas (artículo 8)

Hasta un  50%  de la  base subvencionable:

  • En general: 40%.
  • Proyecto en  colaboración con otras empresas no vinculadas de Bizkaia: +10%. Proyecto en  colaboración con empresas no vinculadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco: +  5%.

Cuantía máxima a conceder por entidad beneficiaria: 60.000 euros.

Régimen de concesión (artículo 22)

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Plazos (artículo 9  y 10)

Solicitudes: desde el día 1 de abril de 2013 hasta el 30 de abril de 2013.

Realización de las acciones: ejecución de proyectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/Sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de tarjeta de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6.

Normativa reguladora y documentos