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La empresa que escuche las sugerencias de los consumidores será la que desarrolle los productos y servicios que se adapten mejor a sus necesidades

Esteban Medina (Judo Socialware)

 

 

Plan de Promoción de la Innovación 2013

Objeto (artículo 2)

Incrementar la capacidad de competir e innovar de las empresas de Bizkaia, de forma sostenible e integrada en su entorno.

Entidades beneficiarias (artículo 3.1)

Empresas cuya actividad principal quede recogida dentro de los epígrafes del Anexo I del Decreto, que cumplan:

  • Tener al menos un centro productivo o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de entre 6 y 100 personas.
  • No superar, al menos, uno de los dos límites siguientes:
    • 20.000.000 euros de volumen anual de negocio.
    • 20.000.000 euros de balance general.
  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la S.S. y por reintegro de subvenciones.
  • No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

También podrán acceder a las subvenciones contempladas en este Decreto, entidades que presenten proyectos en colaboración o cooperación. Se entiende como proyecto en colaboración aquél en el que al menos dos entidades participan en la concepción y/o desarrollo del mismo, contribuyendo a su aplicación y compartiendo riesgos y resultados. No se considerárá en ningún caso como colaboración las relaciones de contratación cliente-proveedor entre empresas.

La entidad líder será responsable de la presentación de la solicitud y de la presentación de la documentación para la justificación de la totalidad de la subvención, reuniendo la documentación de cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo del proyecto.

La evaluación del proyecto se realizará de forma conjunta. En el caso de que el proyecto resultase seleccionado, el otorgamiento de la ayuda y el pago de las cantidades otorgadas se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en el desarrollo el proyecto, que serán consideradas beneficiarias de forma individual.

Hecho subvencionable (artículo 4)

Actuaciones orientadas a mejorar la competitividad de la entidad solicitante mediante proyectos de innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, en cualquier área de la entidad (proceso, producto, organización, participación, mercado, protección de la propiedad…) coherentes con el modelo de negocio de la entidad y con alto impacto.

Se pretende que las entidades beneficiarias planteen proyectos unitarios que engloben la totalidad de sus actuaciones de mejora de la competitividad a través de la innovación y que constituyan un conjunto coherente.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención (artículo 12 y 13)

Gastos subvencionables:

  • Gastos externos directamente vinculados al proyecto excepto los indicados como gastos no subvencionables.
  • Inversiones en inmovilizado material para adquisición de equipamiento avanzado directamente vinculado al proyecto.
  • Gastos internos de personal destinado al proyecto en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que este dure.

 

Gastos NO subvencionables:

  • Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protección de la propiedad industrial.
  • Gastos indirectos.
  • Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, seguridad, material de oficina...).
  • Gastos de viajes, comidas y manutención.
  • Gastos de alquiler de activos fijos.
  • Gastos por defensas legales y respuestas a las alegaciones u oposiciones de otras entidades físicas o jurídicas a la solicitud de la patente, modelo de utilidad o diseño.
  • Anualidades ante las Oficinas de propiedad industrial.

Cuantía de las ayudas (artículo 6)

Tipo de coste

% de subvención en proyectos individuales

% de subvención en proyectos en cooperación

71-100 ptos

51-70 ptos

50-35 ptos

71-100 ptos

51-70 ptos

50-35 ptos

Gastos externos

35 %

30%

20%

40%

35%

25%

Inversiones

8 %

7%

5%

10%

9%

7%

Gastos interno de personal

35 %

30%

20%

40%

35%

25%

Plantilla de la entidad

Importe máximo de la ayuda

Importe máximo de la ayuda por gastos internos

De 6 a 50 personas

60.000 €

30.000 €

De 51 a 100 personas

80.000 €

40.000 €

No se concederán ayudas inferiores a 3.000 €.

Régimen de concesión (artículo 20)

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Plazos (artículos 7 y 8)

Plazo de presentación de Solicitudes: Del 1 de abril al 30 de abril de 2013.

Cada entidad podrá presentar una (1) única solicitud para proyectos desarrollados únicamente por ella y una (1) única solicitud como líder de proyectos en colaboración. No existe limitación para participar en otros proyectos en colaboración en los que la entidad no sea la líder del proyecto.

Realización de los proyectos: ejecución de proyectos desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual del  Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.net/Sustapena-Oficinavirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6.

Normativa y documentos